Cada primavera nos enfrentamos a la campaña de la Declaración de la Renta, y es habitual que muchos clientes me pregunten:
“¿Me puedo desgravar el seguro de vida? ¿Y el de salud? ¿Y el del coche?”
La respuesta rápida es: depende.
Quiero explicaros qué seguros puedes deducirte en la Renta, en qué casos concretos, y cuáles no ofrecen ninguna ventaja fiscal.
✅ Seguros que SÍ puedes deducir en la Renta
1. Seguros de salud (solo para autónomos)
Si eres autónomo y tienes un seguro de salud privado, puedes deducirte hasta 500 € por persona (tú, tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan contigo).
En total, si sois 4 personas, podrías deducirte hasta 2.000 €.
📍 Importante: esto se aplica únicamente a autónomos y dentro del apartado de gastos deducibles por actividad económica.
2. Seguro de vida vinculado a hipoteca (compras anteriores a 2013)
Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y todavía te desgravas la hipoteca, puedes incluir las primas de un seguro de vida vinculado al préstamo.
🎯 Solo aplica si ese seguro garantiza el pago de la deuda hipotecaria.
El límite de deducción sigue siendo el general de 9.040 € anuales por inversión en vivienda habitual.
3. Seguro del hogar (también vinculado a hipoteca pre-2013)
Mismo caso que el anterior. Si el banco te obligó a contratar un seguro del hogar con la hipoteca, puedes deducirlo como parte del gasto total de adquisición de vivienda habitual.
Eso sí, solo si sigues aplicando la deducción por vivienda habitual.
4. Planes de pensiones, PPA y productos similares
No son seguros al uso, pero muchos se comercializan como tales. Puedes deducirte:
- Hasta 1.500 € al año en aportaciones a planes de pensiones o PPAs.
- Hasta 1.000 € extra si aportas al plan de tu cónyuge y este gana menos de 8.000 € al año.
🧠 Ojo: los productos tipo PIAS o SIALP no desgravan en la aportación, pero sí pueden estar exentos de tributación en el rescate, si se mantienen los años mínimos exigidos.
5. Seguros asociados a una vivienda en alquiler
Si tienes una vivienda alquilada como propietario, puedes deducir:
- El seguro del hogar (la parte que cubre continente y contenido del propietario).
- El seguro de impago del alquiler.
- El seguro de vida si está vinculado a un préstamo hipotecario sobre esa vivienda.
Todo ello como gastos necesarios para obtener rendimiento del capital inmobiliario.
❌ Seguros que NO puedes deducir
Aunque sean habituales o incluso obligatorios, estos seguros no desgravan en la renta:
- Seguro del coche
- Seguro del hogar (si no hay deducción por vivienda habitual ni está alquilada)
- Seguro de vida individual (si no está vinculado a hipoteca ni a actividad profesional)
- Seguro dental
- Seguro de decesos
- Seguro de protección de pagos (salvo autónomos que lo usen como cobertura de actividad)
Bonus: otros seguros deducibles si eres autónomo
Si trabajas por cuenta propia y utilizas seguros para tu actividad profesional, sí puedes deducirte:
- Seguro de responsabilidad civil
- Seguro del local u oficina
- Seguro del ordenador o equipo profesional
Siempre que estén bien justificados como gastos afectos a tu actividad.
Conclusión
No todos los seguros ofrecen beneficios fiscales. Pero si eres autónomo, si compraste tu vivienda antes de 2013, si tienes inmuebles en alquiler o si estás pensando en planificar tu jubilación, hay oportunidades interesantes para reducir tu factura fiscal gracias a ciertos seguros.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? Escríbeme y revisamos tu situación sin compromiso.
Porque a veces no es cuestión de pagar menos, sino de saber cómo hacerlo legalmente.