Autónomos

Baja por accidente o enfermedad: qué cubre tu seguro

by Oriol Batalla

Si eres autónomo, una baja por accidente o enfermedad no solo te aparta del trabajo: también detiene tus ingresos mientras tus gastos —cuota de autónomos, alquiler, proveedores— siguen ahí. Este seguro te paga un subsidio diario mientras estás de baja y, si el accidente es grave, protege también a tu familia.

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¿Es para ti?

¿Quién necesita este seguro?

  • No tienes nómina garantizadaSi caes de baja, nadie te sigue pagando salvo lo que cubra la Seguridad Social.
  • Tu actividad depende de tiSi tú paras, tu negocio deja de facturar.
  • Tienes gastos fijosCuota de autónomos, alquiler o proveedores no se detienen aunque tú sí.
  • Quieres protección realUn colchón económico más allá de la prestación pública, sin letra pequeña.

Incapacidad temporal

Un subsidio diario mientras estás de baja

Si un accidente o una enfermedad te impide trabajar, cobras una cantidad diaria fija —la que tú elijas al contratar— desde que empieza tu baja y mientras dure. El importe se calcula según la patología y el baremo de días de la póliza, y es independiente de los gastos médicos: cobras igual, los asuma la sanidad pública o no.

  • Accidente y enfermedadLa cobertura funciona en ambos casos, no solo ante un accidente.
  • Hasta 365 díasEs el máximo indemnizable por cada proceso de baja.
  • Carencias y condicionesSe aplican los periodos de carencia y las condiciones pactadas en tu póliza.
  • Cese de la coberturaTermina si dejas la actividad, te jubilas o pasas a una situación de invalidez o desempleo.

Protección adicional

Y si el accidente es grave

Además del subsidio diario, la póliza incluye coberturas para los escenarios más duros: fallecimiento o invalidez a consecuencia de un accidente.

  • Fallecimiento por accidenteCapital para tus beneficiarios, con un capital adicional si el accidente es de circulación.
  • Fallecimiento por infarto o derrame cerebralCoberturas específicas ante estos dos sucesos, sin que medie un accidente externo.
  • Invalidez permanente por accidenteIndemnización según el grado: desde una pérdida parcial (baremo) hasta invalidez total, absoluta o gran invalidez.
  • Gastos de sepelio anticipadosEl seguro adelanta el dinero del entierro sin esperar a la resolución del siniestro.
  • Anticipo del impuesto de sucesionesUn adelanto para que tu familia no tenga que poner dinero de su bolsillo antes de cobrar la indemnización.

Sin sorpresas

Qué no cubre

Como todo seguro, tiene límites. Estos son los más importantes:

  • Las dolencias más leves —catarros, gripes, resfriados, crisis asmáticas, cefaleas comunes, dismenorrea, entre otras— están indemnizadas con 0 días en el baremo: no generan derecho a prestación.
  • Una baja por la misma causa que otra ya indemnizada no vuelve a cubrirse hasta que pasen 90 días desde que terminó el pago anterior.
  • Las enfermedades o lesiones preexistentes no declaradas al contratar quedan fuera de cobertura.
  • El máximo indemnizable por proceso es de 365 días, aunque la baja real se prolongue más tiempo.

Fiscalidad

100% deducible

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La prima de este seguro es deducible como gasto de tu actividad económica, dentro de los límites que marca la normativa vigente.

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