Autónomos
by Oriol Batalla
Si eres autónomo y caes de baja por accidente o enfermedad, tus gastos siguen ahí… pero tus ingresos no. Mueve los valores según tu caso y mira cuánto cobrarías.
Hablemos de tu coberturaTu situación
Lo que pasaría con tu dinero
Cómo se calcula, mes a mes
| Periodo | Seguridad Social | Cuota autónomo | Seguro | Gastos | Balance |
|---|
Simulación orientativa con la normativa de 2026. En enfermedad común o accidente no laboral la Seguridad Social no paga los días 1 a 3, paga el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21. En accidente de trabajo paga el 75 % desde el día siguiente a la baja. Durante los primeros 60 días sigues pagando la cuota de autónomo; a partir del día 61 la asume la mutua. La base reguladora diaria se calcula como base de cotización ÷ 30 y la estimamos a partir de tu cuota (tipo total del 31,5 %). Con tarifa plana se toma la base mínima de la tabla general (950,98 €). Hacen falta 180 días cotizados en los últimos 5 años en caso de enfermedad común. El subsidio del seguro depende de las condiciones de cada póliza (carencias y franquicias); aquí se calcula desde el primer día de baja.
Máximo 365 días por proceso, con carencias según tu póliza. Ver todas las condiciones →
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